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Articulo 2 Medidas urgentes para paliar los efectos de la sequía en el ámbito del distrito de cuenca fluvial

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Artículo 2. Modificación del régimen sancionador por incumplimiento del plan especial de actuación en situación de alerta y eventual sequía.

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Tiempo de lectura: 5 min

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Se modifica el artículo 29 bis del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, que queda redactado como sigue:

"Régimen sancionador por incumplimiento del Plan especial de actuación en situación de alerta y eventual sequía

29 bis.1 El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Plan especial de actuación en situación de alerta y eventual sequía se sanciona de conformidad con lo que prevé la legislación básica en materia de aguas, salvo las conductas que se tipifican a continuación:

a) El incumplimiento de los deberes de comunicación previstos en el Plan especial de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía, que hayan sido requeridos por la Agencia Catalana del Agua, es una infracción leve y se sanciona con un importe de hasta 10.000 euros por cada período de ausencia de declaración o de declaración incompleta.

b) La entrega de volúmenes para abastecimiento de población que superen los valores máximos mensuales establecidos en el Plan especial de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía es una infracción administrativa leve, grave o muy grave, en función del estado de la sequía declarada, de acuerdo con los umbrales mensuales que establece el siguiente cuadro:

Calificación de la infracción

Situación de sequía

Leve

Grave

Muy grave

Alerta

Hasta 30.000 m3

Superior a 30.000 m3 e igual o inferior a 150.000 m3

Superior a 150.000 m3

Excepcionalidad

Hasta 10.000 m3

Superior a 10.000 m3 e igual o inferior a 50.000 m3

Superior a 50.000 m3

Emergencia

Hasta 5.000 m3

Superior a 5.000 m3 e igual o inferior a 25.000 m3

Superior a 25.000 m3

A efectos de determinar la comisión de la infracción, se tendrán en cuenta los volúmenes entregados durante el trimestre natural. Durante este período se suman los umbrales mensuales establecidos en el cuadro anterior en función del estado de la sequía. El volumen resultante opera como umbral trimestral para determinar la calificación de la infracción.

La infracción leve se sancionará con multa de hasta 10.000 euros, la infracción grave con multa de entre 10.000,01 y 50.000 euros, y la infracción muy grave con multa de 50.000,01 a 150.000 euros.

c) El incumplimiento del deber de presentación del plan de emergencia en situación de sequía previsto en el Plan especial de actuación en situación de alerta y eventual sequía que haya sido requerido por la Agencia Catalana del Agua es una infracción leve y se sanciona con multa de hasta 10.000 euros.

29 bis.2 Las sanciones correspondientes a infracciones cometidas por entidades locales deben graduarse atendiendo a los siguientes criterios, sin perjuicio de la aplicación de los criterios establecidos en la legislación vigente en materia de procedimiento sancionador:

a) La reducción de los volúmenes entregados para el abastecimiento de población durante el trimestre natural.

b) La aprobación de una ordenanza sobre el ahorro de agua que incluya un régimen sancionador.

c) La solicitud por parte de la entidad local de una subvención destinada a mejorar la eficiencia de la red de suministro de agua en baja en un plazo máximo de cuatro años antes de la comisión de la infracción, siempre que esta solicitud no haya sido inadmitida por incumplimiento de los requisitos establecidos en las bases reguladoras correspondientes.

d) La ejecución por parte de la entidad local de actuaciones destinadas a reducir el consumo municipal.

e) La aprobación por parte de la entidad local de un plan de inversiones y obras para la mejora y optimización de la red en baja del municipio a un horizonte máximo de ocho años.

En caso de que concurran los criterios establecidos en las letras a) yd), el órgano competente impondrá la sanción en su grado inferior.

29 bis.3 En el caso de entrega de volúmenes para abastecimiento de población que superen los máximos establecidos en el Plan especial de actuación en situación de alerta y eventual sequía y en el caso de incumplimiento de las limitaciones particulares en el uso del agua para abastecimiento de poblaciones contempladas en este Plan, la persona responsable de la infracción es la titular del servicio de abastecimiento domiciliario de agua a poblaciones y se toman en consideración las acciones que esté emprendiendo el municipio o la persona titular del servicio para revertir la situación. En caso de que las entidades prestadoras del servicio o las entidades suministradoras de agua incumplan los deberes de comunicación de los volúmenes suministrados en un municipio establecidos en el Plan especial de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía, la Agencia Catalana del Agua puede realizar una estimación objetiva de los volúmenes entregados a fin de aplicar el régimen sancionador previsto en el apartado 1 de este artículo."

29 bis.4 El procedimiento administrativo sancionador por la comisión de las infracciones tipificadas en este artículo debe tramitarse de acuerdo con esta Ley y la normativa sobre procedimiento sancionador aplicable a los ámbitos de competencia de la Generalitat, y debe ajustar a los principios establecidos por la legislación vigente de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

29 bis.5 El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde al director o directora de la Agencia Catalana del Agua.

29 bis.6 Las infracciones y las sanciones tipificadas en este artículo prescriben en los plazos y las condiciones que establece la legislación vigente de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común."