Articulo 2 Medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público de la Comunidad Autónoma de Galicia
Artículo 2. Principios aplicables en los procesos selectivos
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1. Los procesos de estabilización de empleo temporal derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público indicados en el artículo 1 se regirán por los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad establecidos en la indicada ley, teniendo en cuenta, asimismo, la finalidad de estabilización del empleo temporal derivada de ella.
Asimismo, se aplicarán los principios establecidos en el artículo 55 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público.
2. En particular, teniendo en cuenta la necesidad de cumplimiento de los plazos recogidos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, y el gran número de procedimientos de selección y plazas convocadas, la Administración autonómica y las entidades convocantes adoptarán todas las medidas que sean precisas para garantizar la eficacia, eficiencia y agilidad de los procesos selectivos, sin perjuicio de la objetividad de los indicados procesos.
3. En la configuración de los procedimientos selectivos y en la concreción de las bases de las convocatorias, de los requisitos que establezcan, pruebas a realizar y determinación de los méritos a valorar, la Administración autonómica y las entidades de su sector público, cumpliendo las previsiones que se recogen en esta ley, podrán optar discrecionalmente por las opciones que consideren más acordes con los principios indicados en este artículo, buscando, en particular, la adecuación objetiva y proporcionada con las funciones y tareas concretas a desarrollar por el correspondiente cuerpo, escala o categoría de personal, tal y como estuvieren determinadas en las correspondientes normas o convenio colectivo aplicable.
