Articulo 2 Medidas urgentes para responder al impacto del COVID
Artículo 2. Tributos sobre el juego.
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En los supuestos de explotación de máquinas "tipo B" o recreativas con premio a que se refiere el artículo 9.2 de la Ley Foral 27/2016, de 28 de diciembre, por la que se regulan los Tributos sobre el Juego en la Comunidad Foral de Navarra, la cuota correspondiente al segundo trimestre de 2020 se reducirá en el porcentaje que proporcionalmente corresponda al periodo de tiempo en que, durante el mencionado trimestre y debido al estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, hayan estado cerrados los establecimientos en los que estén instaladas.
El porcentaje de reducción determinado en el párrafo anterior se incrementará en 20 puntos porcentuales debido al cierre de los establecimientos por la declaración del estado de alarma en el primer trimestre de 2020, sin que pueda exceder del 100 por cien. El exceso de reducción no aplicado por insuficiencia de cuota será aplicado en el trimestre o trimestres siguientes.
