Articulo 2 Medidas urgentes en el sector del transporte interurbano de viajeros por carretera
Artículo 2. Definiciones.
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A efectos de la presente Ley, se entenderá por:
Servicios de transporte público regular permanente de viajeros de uso general: los que estén dirigidos a satisfacer una demanda de carácter colectivo, con sujeción a un calendario, itinerario y horario preestablecidos, siendo utilizados por cualquier interesado.
Servicios de transporte público regular permanente de viajeros de uso general con explotación deficitaria: los definidos en el párrafo anterior cuando, analizada la contabilidad individualizada de cada uno de ellos, su cuenta de explotación presente saldo negativo como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones de servicio público impuestas en el título concesional.
Servicios de transporte regular de viajeros de uso especial: los destinados a servir, exclusivamente, mediante su contratación global, a un grupo homogéneo y específico de usuarios con sujeción a un calendario, itinerario y horario preestablecidos.
Capacidad residual de los vehículos: el excedente de plazas resultante de los mismos una vez que se ha satisfecho la demanda prevista en la contratación del servicio regular de uso especial.
Zona de débil tráfico: la que, en su conjunto, no proporciona una demanda de tráfico superior a 20 viajeros por vehículo y kilómetro en cómputo anual.
