Articulo 2 Medidas urgentes sobre la actividad de alquiler de vehículos con conductor
Artículo 2. Modificaciones de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de Transportes Terrestres y Movilidad Sostenible de las Illes Balears.
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1. Se modifica el artículo 63.4, que quedará redactado de la siguiente manera:
4. Los servicios a que hace referencia el apartado 1 no se pueden prestar a viajeros que no los hayan contratado previamente. Queda prohibida la captación de clientes fuera de las oficinas o de los locales de la empresa transportista.
2. (Anulado)
3. Se modifica el artículo 96 bis, que queda redactado de la siguiente manera:
Se considerarán infracciones graves:
1. Incumplir cualquiera de las condiciones establecidas en el artículo 74 bis 1 de esta Ley.
2. No acreditar documentalmente el plazo máximo de deslocalización permitido en la normativa vigente para los vehículos provistos de la autorización de alquiler con conductor expedida en otras comunidades autónomas.
3. Incumplir los requisitos establecidos por el consejo insular competente en cuanto a las autorizaciones de alquiler con conductor de ámbito insular.
- Artículo modificado (2 (apdo. 2, se declara inconstitucional y nulo)) por Pleno. Sentencia 112/2024, de 10 de septiembre de 2024. Cuestión de inconstitucionalidad 3263-2023. Planteada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en relación con el artículo 2.2 del Decreto-ley del Gobierno de las Illes Balears 1/2019, de 22 de febrero, de medidas urgentes sobre la explotación y el control de la actividad de alquiler de vehículos con conductor y otras medidas en materia de transportes terrestres. Libertad de empresa: nulidad del precepto legal que introduce la exigencia de un lapso de treinta minutos de antelación mínima entre la contratación telemática y la prestación del servicio de alquiler de vehículos con conductor.
(BOE de 12-10-2024) en vigor desde 12-10-2024
