Articulo 2 Medidas urgent... conductor

Articulo 2 Medidas urgentes sobre la actividad de alquiler de vehículos con conductor

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Artículo 2. Modificaciones de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de Transportes Terrestres y Movilidad Sostenible de las Illes Balears.

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1. Se modifica el artículo 63.4, que quedará redactado de la siguiente manera:

4. Los servicios a que hace referencia el apartado 1 no se pueden prestar a viajeros que no los hayan contratado previamente. Queda prohibida la captación de clientes fuera de las oficinas o de los locales de la empresa transportista.

2. (Anulado)

3. Se modifica el artículo 96 bis, que queda redactado de la siguiente manera:

Se considerarán infracciones graves:

1. Incumplir cualquiera de las condiciones establecidas en el artículo 74 bis 1 de esta Ley.

2. No acreditar documentalmente el plazo máximo de deslocalización permitido en la normativa vigente para los vehículos provistos de la autorización de alquiler con conductor expedida en otras comunidades autónomas.

3. Incumplir los requisitos establecidos por el consejo insular competente en cuanto a las autorizaciones de alquiler con conductor de ámbito insular.