Articulo 2 medios de pago en la gestion recaudatoria de la C.A. Extremadura
Artículo 2. Pago mediante cheque.
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1. Los cheques presentados por terceros en las entidades de crédito para efectuar pagos a favor de la Hacienda Autonómica deberán reunir los requisitos exigidos por la legislación mercantil, y atender a alguna de las siguientes modalidades.
a) Cheque conformado, visado o certificado por la entidad de crédito librada.
b) Cheque bancario de la entidad de crédito libradora.
2. La entidad de crédito pagadora del cheque deberá estar domiciliada en España e inscrita en los Registros Oficiales de Entidades de Crédito del "Banco de España".
3. En todo caso, el cheque deberá ser nominativo a favor de la Junta de Extremadura y para abonar en cuenta.
4. La admisión por las entidades de crédito de cheques que incumplan alguno de los requisitos anteriores quedará a riesgo de la entidad que los acepte.
5. Cuando el pago se efectúe mediante cheque que cumpla todos los requisitos establecidos, las entidades validarán el correspondiente justificante de ingreso, en el que consignarán la fecha de entrega del cheque por el deudor a la entidad y su importe, quedando desde ese momento el deudor liberado por el importe del mismo y la entidad obligada ante la Comunidad Autónoma de Extremadura.
