Articulo 2 Medios persona...es Menores

Articulo 2 Medios personales y materiales necesarios para la celebración de elecciones parciales a la Presidencia de Entidades Locales Menores

Ver Indice
»

Artículo 2. Urnas y cabinas.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Cada mesa electoral dispondrá de una urna por cada una de las entidades locales meno- res, la cual reunirá las características establecidas en la legislación del Estado.

Cada urna deberá estar claramente identificada mediante la fijación de sobres de votación, de forma visible, en la parte anterior y posterior de la urna, de modo que no pueda confundirse con la de otra entidad local menor.

2. Las cabinas de votación se ajustarán al modelo oficial establecido en la legislación del Estado.