Articulo 2 Medios persona...Parlamento

Articulo 2 Medios personales y materiales necesarios para la celebración de Elecciones al Parlamento

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Artículo 2. Cabinas y urnas.

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1. Las cabinas de votación serán comunes para todos los procesos electorales concurrentes y se ajustarán al modelo oficial establecido en la legislación del Estado.

2. Cada mesa electoral dispondrá de una urna para las elecciones al Parlamento de Cantabria, la cual reunirá las características establecidas en la legislación del Estado.

La urna deberá estar claramente identificada mediante la fijación de sobres de votación, de forma visible, en la parte anterior y posterior de la urna, de modo que no pueda confundirse con la de otro proceso electoral.