Articulo 2 Medios públicos de comunicación audiovisual
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Artículo 2. Encomienda de la gestión del servicio público de radio y televisión.

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La entidad prestadora a la que se le encomienda la gestión del servicio público de comunicación audiovisual de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia es la Corporación Radio y Televisión de Galicia, S.A. (Corporación RTVG).

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  • Texto Original. Publicado el 16-12-2011 en vigor desde 17-12-2011