Articulo 2 Mejora de barrios, áreas urbanas y villas que requieren una atención especial
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»Artículo 2. Fondo de fomento del programa de barrios y áreas urbanas de atención especial
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El objeto del Fondo de fomento del programa de barrios y áreas urbanas de atención especial es ser el instrumento para la contribución financiera de la Generalidad a los proyectos de intervención integral en las áreas a las que se refiere el artículo 1 que tienen el objetivo de mejorarlas desde el punto de vista urbanístico, social, económico y ambiental, presentados por sus municipios mediante el procedimiento establecido por el capítulo II de esta Ley y por el reglamento que la desarrolla.
