Articulo 2 Mejora de condiciones de centros educativos mediante técnicas bioclimáticas y energías renovables
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»Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Vigente
Las obligaciones dimanantes de esta Ley serán de aplicación para los siguientes centros de la Comunidad Autónoma de Andalucía:
a) Los centros docentes públicos de titularidad de la Junta de Andalucía.
b) Los centros docentes públicos de titularidad de las corporaciones locales de Andalucía y de otras Administraciones Públicas, creados mediante convenios de cooperación.
c) Los centros que sean propiedad de otras Administraciones Públicas y donde se desarrollen servicios, programas y actividades educativos.

