Articulo 2 Mejoramiento urbano, ambiental y social de los barrios y villas
Artículo 2. Objetivos generales
La presente ley tiene los siguientes objetivos generales:
a) Reducir las desigualdades sociales y contribuir a la equidad territorial, haciendo frente a los efectos de la segregación residencial.
b) Facilitar la adaptación a los efectos del cambio climático, para evitar que estos tengan un impacto diferenciado sobre la población más vulnerable.
c) Fomentar la igualdad de género y la desaparición de las desigualdades en el uso del espacio urbano, de los equipamientos y de los servicios.
d) Erradicar la discriminación por razón de origen o etnia y las de cualquier otro tipo, especialmente la discriminación por edad y la que se ejerce contra las personas con diversidad funcional y contra las personas en situación de pobreza.
e) Promover la rehabilitación de inmuebles de uso residencial.
f) Mejorar la calidad del espacio urbano y la dotación de servicios y equipamientos públicos o de uso colectivo.
g) Estimular la actividad económica de los barrios y villas, poniendo énfasis en la economía de proximidad, social y solidaria, y fomentar el empleo.
h) Reducir la brecha digital, tanto en cuanto al acceso a las tecnologías de la información y la comunicación como en cuanto al uso de dichas tecnologías.
i) Avanzar en la transición hacia la sostenibilidad ambiental y energética de los barrios y villas.
j) Impulsar la participación ciudadana, la acción comunitaria y el empoderamiento de la ciudadanía.