Articulo 2 Memoria democrática y para la convivencia
- Norma derogada por la disposición derogatoria única de la Ley 5/2024, de 26 de julio, con efectos desde el 27 de agosto de 2024. - LEY 5/2024, de 26 de julio, de la Generalitat, de Concordia de la Comunitat Valenciana.
- Desde el 5 de junio de 2025 se suspende la vigencia y aplicación de la disposición derogatoria única de la Ley 5/2024, de 26 de julio, que derogaba la presente norma, por providencia del TC de 27 de mayo de 2025, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 3112/2025. - Recurso de inconstitucionalidad n.º 3112-2025, contra los artículos 1, apartado 3; 2; 3, inciso «las obligaciones establecidas en el artículo segundo y en» del apartado 1 y apartado 5; disposición transitoria segunda y disposición derogatoria única de la Ley 5/2024, de 26 de julio, de Concordia de la Comunitat Valenciana.
- Desde el 10 de octubre de 2025 se mantiene la suspensión acordada con la admisión a trámite del recurso de inconstitucionalidad nº 3112-2025, por auto del TC 88/2025, de 9 de septiembre. - Pleno. Auto 88/2025, de 9 de septiembre de 2025. Recurso de inconstitucionalidad 3112-2025. Mantiene parcialmente la suspensión acordada en el recurso de inconstitucionalidad 3112-2025, interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley 5/2024, de 26 de julio, de concordia de la Comunitat Valenciana. Votos particulares.
Artículo 2. Principios rectores
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Copiloto jurídico
1. Esta ley se fundamenta:
a) en los principios de verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición
b) en los valores democráticos de concordia, convivencia, pluralismo político, defensa de los derechos humanos, cultura de paz e igualdad de hombres y mujeres.
2. Su aplicación se llevará a cabo de conformidad con el ordenamiento jurídico estatal y autonómico y los principios y directrices básicos del derecho internacional, así como con espíritu colaborativo con la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían los derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.
3. La Generalitat adoptará, respecto de las víctimas contempladas en esta ley, las medidas de acción positiva que resulten necesarias para hacer efectivo:
a) El derecho a conocer, a la luz del principio de verdad, la historia de la lucha por los derechos y libertades, así como el deber de facilitar a las víctimas y a sus familiares la búsqueda y el esclarecimiento de los hechos de violencia o persecución que padecieron.
b) El derecho a investigar, en aplicación del principio de justicia, los hechos de violencia o persecución que padecieron las víctimas durante la guerra civil y la dictadura franquista hasta la Constitución española de 1978.
c) El derecho a la justicia, a través del derecho a la información y asistencia de las víctimas, y de los instrumentos y acciones previstos en esta ley.
d) El derecho a la reparación, que supone la aplicación de medidas individuales y colectivas, la reparación moral, así como, en su caso, las de restitución e indemnización.
