Articulo 2 Memoria democrática y para la convivencia
Artículo 2. Principios rectores
1. Esta ley se fundamenta:
a) en los principios de verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición
b) en los valores democráticos de concordia, convivencia, pluralismo político, defensa de los derechos humanos, cultura de paz e igualdad de hombres y mujeres.
2. Su aplicación se llevará a cabo de conformidad con el ordenamiento jurídico estatal y autonómico y los principios y directrices básicos del derecho internacional, así como con espíritu colaborativo con la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían los derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.
3. La Generalitat adoptará, respecto de las víctimas contempladas en esta ley, las medidas de acción positiva que resulten necesarias para hacer efectivo:
a) El derecho a conocer, a la luz del principio de verdad, la historia de la lucha por los derechos y libertades, así como el deber de facilitar a las víctimas y a sus familiares la búsqueda y el esclarecimiento de los hechos de violencia o persecución que padecieron.
b) El derecho a investigar, en aplicación del principio de justicia, los hechos de violencia o persecución que padecieron las víctimas durante la guerra civil y la dictadura franquista hasta la Constitución española de 1978.
c) El derecho a la justicia, a través del derecho a la información y asistencia de las víctimas, y de los instrumentos y acciones previstos en esta ley.
d) El derecho a la reparación, que supone la aplicación de medidas individuales y colectivas, la reparación moral, así como, en su caso, las de restitución e indemnización.
- Texto Original. Publicado el 13-11-2017 en vigor desde 13-12-2017