Articulo 2 Memoria económica e informe en actuaciones con incidencia económico-financiera
Artículo 2. Ámbito de la memoria económica y del informe económico-financiero.
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1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 35.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, los proyectos de disposiciones legales y reglamentarias, las propuestas de planes con contenido económicofinanciero, de contratos, de convenios y de cualquier otra actuación de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus Organismos Autónomos que afecte o pudiera afectar a los ingresos y gastos públicos, además de atenerse a las disponibilidades del presupuesto corriente, deberán valorar las repercusiones y efectos sobre los ejercicios presupuestarios a los que se extienda su vigencia o efectos.
2. La valoración de las actuaciones reseñadas en el apartado anterior deberá documentarse en una memoria económica que ponga de manifiesto detalladamente evaluados cuantos datos resulten precisos para conocer la incidencia económico-financiera de su ejecución, en los siguientes supuestos.
a) Los anteproyectos de Ley
b) Los proyectos de disposiciones reglamentarias competencia del Consejo de Gobierno.
c) Los proyectos de disposiciones reglamentarias competencia de los titulares de las Consejerías.
d) Las propuestas de planes con contenido económicofinanciero.
e) Las propuestas de contratos de concesión de obras públicas regulados en la normativa sobre contratos de las Administraciones Públicas.
f) Las propuestas de contratos de gestión de servicios públicos regulados en la normativa sobre contratos de las Administraciones Públicas y los proyectos de convenios vinculados a la prestación de servicios públicos, en los ámbitos sanitario, educativo y de servicios sociales, que se concierten o prorroguen por un período inferior al tiempo que reste del ejercicio corriente más el ejercicio siguiente completo.
g) Los demás proyectos o propuestas de acuerdos, de convenios, y de cualquier compromiso que adquieran la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos que tengan o pudieran tener incidencia económico-financiera sobre futuros ejercicios presupuestarios, cuando excedan de tres millones de euros (3.000.000 euros) y no deriven de un contrato público o privado suscrito por la Administración o de la aplicación de los mecanismos de financiación de las empresas de la Junta de Andalucía con cargo a aportaciones de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos previstos en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma.
3. La Dirección General de Presupuestos informará con carácter preceptivo sobre la incidencia económico-financiera de los proyectos o propuestas de actuaciones contemplados en el apartado anterior, tanto para el presupuesto corriente como para los futuros a los que previsiblemente extienda su vigencia.
4. No será necesaria la elaboración de la memoria económica ni del informe económicofinanciero en los supuestos que, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, se establezcan mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno, ya sea por su limitada repercusión económico-financiera o por figurar las actuaciones a que se refieren financiadas con créditos asignados específicamente en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma para el ejercicio corriente.
5. A iniciativa del Centro Directivo referido en el artículo 3.2, la Dirección General de Presupuestos podrá acordar la elaboración de memorias e informes unificados que contemplen un conjunto de propuestas, sustitutivos de la memoria económica y del informe económicofinanciero de cada una de las actuaciones, siempre que la incidencia económico-financiera de cada una de ellas sea cuantificable individualmente.
