Articulo 2 Memoria Histórica y Democrática de C. León
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»Artículo 2. Apoyo administrativo.
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La Administración de Castilla y León, en el ámbito de sus competencias, facilitará a los descendientes directos de las víctimas que así lo soliciten las actividades de indagación, localización e identificación de las víctimas, así como a las entidades que incluyan el desarrollo de tales actividades entre sus fines, tal y como se prevé en el artículo 11.1 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.
