Articulo 2 Mercado hipotecario
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»Artículo segundo.
Vigente
Las entidades de crédito que, a continuación, se detallan podrán otorgar préstamos y créditos y emitir los títulos que se regulan por la presente Ley, en las condiciones que reglamentariamente se determinen:
a) los bancos y, cuando así lo permitan sus respectivos estatutos, las entidades oficiales de crédito,
b) las cajas de ahorro y la Confederación Española de Cajas de Ahorros,
c) las cooperativas de crédito,
d) los establecimientos financieros de crédito.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulacion del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulacion de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria.
(BOE de 08-12-2007) en vigor desde 09-12-2007