Articulo 2 Mercurio
Artículo 2. Definiciones
A los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
1) «mercurio»: el mercurio metálico (Hg, número de registro CAS 7439-97-6);
2) «compuesto de mercurio»: toda sustancia que consista en átomos de mercurio y uno o más átomos de otros elementos químicos que puedan separarse en componentes diferentes solo por medio de reacciones químicas;
3) «mezcla»: una mezcla o solución compuesta por dos o más sustancias;
4) «producto con mercurio añadido»: un producto o componente de un producto que contenga mercurio o un compuesto de mercurio que se haya añadido de manera intencionada;
5) «residuo de mercurio»: el mercurio metálico que se califica de residuo tal como se define en el artículo 3, punto 1, de la Directiva 2008/98/CE;
6) «exportación»:
a) | la exportación permanente o temporal de mercurio, de compuestos de mercurio, de mezclas de mercurio y de productos con mercurio añadido que reúnan las condiciones del artículo 28, apartado 2, del TFUE; |
b) | la reexportación de mercurio, de compuestos de mercurio, de mezclas de mercurio y de productos con mercurio añadido que no reúnan las condiciones del artículo 28, apartado 2, del TFUE, que estén sujetos a un régimen aduanero distinto del régimen de tránsito externo de la Unión para la circulación de mercancías a través del territorio aduanero de la Unión; |
7) «importación»: la introducción física en el territorio aduanero de la Unión de mercurio, de compuestos de mercurio, de mezclas de mercurio y de productos con mercurio añadido que estén sujetos a un régimen aduanero distinto del régimen de tránsito externo de la Unión para la circulación de mercancías a través del territorio aduanero de la Unión;
8) «eliminación»: la eliminación tal como se define en el artículo 3, punto 19, de la Directiva 2008/98/CE;
9) «extracción primaria de mercurio»: la extracción en la que el principal material que se busca es mercurio;
10) «transformación»: la transformación química del estado físico del mercurio a partir del estado líquido en sulfuro de mercurio o un compuesto químico comparable que sea tan o más estable y tan o menos soluble en el agua y que no presente mayores peligros para el medio ambiente o la salud que el sulfuro de mercurio;
11) «comercialización»: el suministro a terceros o la puesta a disposición de terceros, a título oneroso o gratuito. La importación se considerará comercialización.
- Texto Original. Publicado el 24-05-2017 en vigor desde 13-06-2017