Articulo 2 Metrología -Derogada-
Artículo segundo.
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1. Son unidades legales de medida las unidades básicas y derivadas del Sistema Internacional de Unidades (SI), adoptado por la Conferencia General de Pesas y Medidas y vigentes en la Unión Europea.
2. Las unidades básicas son:
| Magnitud | Nombre de la unidad | Símbolo |
|---|---|---|
| Longitud | metro | m |
| Masa | Kilogramo | kg |
| Tiempo | segundo | s |
| Intensidad de corriente eléctrica | amperio | A |
| Temperatura termodinámica | Kelvin | K |
| Cantidad de sustancia | mol | mol |
| Intensidad luminosa | candela | cd |
3. Las definiciones de las unidades, sus nombres y símbolos, así como las reglas para la formación de sus múltiplos y submúltiplos, son las del Sistema Internacional de Unidades, y serán establecidas por el Gobierno, por Real Decreto, de conformidad con los acuerdos de la Conferencia General de Pesas y Medidas y la normativa de la Comunidad Económica Europea.
- Modificación realizada (2 (apdo. 1)) por LEY 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
(BOE de 31-12-1996) en vigor desde 01-01-1997 - Artículo modificado (2) por REAL DECRETO LEGISLATIVO 1296/1986, DE 28 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA LA LEY 3/1985, DE 18 DE MARZO, DE METROLOGIA, Y SE ESTABLECE EL CENTRO METROLOGICO CEE.
(BOE de 30-06-1986) en vigor desde 01-07-1986
