Articulo 2 Microcooperativas

Articulo 2 Microcooperativas

Ver Indice
»

Artículo 2. Concepto de microcooperativa

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


La microcooperativa es aquella sociedad cooperativa de primer grado, perteneciente exclusivamente a la clase de las de trabajo asociado y a la de las de explotación comunitaria de la tierra, cuyo régimen jurídico se regula en virtud de la presente ley como especialidad de la sociedad cooperativa.