Articulo 2 Minimización del impacto sobre las familias y empresas del pago del canon de saneamiento aplazado
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»Artículo segundo. Protección de los consumidores más vulnerables.
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1. A los beneficiarios del bono social térmico que tengan la condición de consumidor vulnerable se aplicará una bonificación del 30 % en la cuota del pago aplazado del canon de saneamiento referida en el artículo anterior.
2. A los beneficiarios del bono social térmico que tengan la condición de consumidor vulnerable severo se aplicará una bonificación del 50 % en la cuota del pago aplazado del canon de saneamiento referida en el artículo anterior.
