Articulo 2 Modalidad de prestación de servicios en régimen de teletrabajo en la Administración de Castilla y León -Derogado-
Artículo 2. Definiciones.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Teletrabajo.- Modalidad de prestación de servicios de carácter no presencial en virtud de la cual un trabajador puede desarrollar parte de las funciones propias de su puesto de trabajo desde su oficina a distancia mediante el uso de medios telemáticos. Esta modalidad de prestación de servicios tendrá carácter voluntario.
2. Teletrabajador.- Empleado público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que, en el desempeño de las funciones propias de su puesto de trabajo, alterna la presencia en el centro de trabajo con la prestación de servicios en régimen de teletrabajo.
3. Supervisor.- Empleado público que debe definir con el teletrabajador el documento de compromisos al que se refiere el apartado 8 de este artículo y realizar su seguimiento a través del plan individual de teletrabajo definido en el apartado 9. Será nombrado supervisor el encargado de dirigir, coordinar o controlar las funciones propias del puesto de trabajo que solicita ser desempeñado en régimen de teletrabajo.
4. Superior.- Empleado público con rango mínimo de Jefe de Servicio que ostenta la jefatura del solicitante de teletrabajo o del teletrabajador. El supervisor y el superior podrán ser la misma persona. En caso de que así sea, no se duplicarán los trámites en que hayan de intervenir ambos.
5. Oficina a distancia.- Lugar elegido por el solicitante de teletrabajo para desempeñar las jornadas no presenciales, que deberá disponer de los medios tecnológicos necesarios para realizar las funciones propias de su puesto de trabajo y en el que quedarán garantizadas las condiciones exigidas en materia de prevención de riesgos laborales, de privacidad y de confidencialidad de los datos.
6. Jornadas teletrabajables.- Son las jornadas en las que el teletrabajador desempeña sus funciones en la oficina a distancia. Su número se especificará en la solicitud y se determinará en el documento de compromisos al que se refiere el apartado 8. Éstas no podrán exceder de cuatro a la semana.
7. Períodos de interconexión.- Son los espacios de tiempo de trabajo efectivo durante los cuales el teletrabajador debe estar disponible para contactar con el supervisor así como con el resto de los miembros de la unidad o el órgano administrativo en el que preste funciones.
8. Documento de compromisos.- Es el instrumento en el que el teletrabajador formaliza las obligaciones que adquiere en relación con la prestación de servicios durante las jornadas teletrabajables.
Su contenido deberá ser establecido entre el supervisor y el teletrabajador y sometido posteriormente a informe favorable del superior.
La eficacia de la resolución de autorización del teletrabajo quedará vinculada al cumplimiento de su contenido y el documento de compromisos permanecerá vigente mientras lo esté dicha resolución.
Contendrá los siguientes extremos:
a) El nivel de teletrabajo al que se acoge el solicitante.
b) La ubicación de la oficina a distancia.
c) La determinación de los períodos de interconexión y de los medios para hacerlos efectivos.
d) La descripción de la forma de organización del trabajo así como el compromiso de mantener permanentemente actualizado el plan individual de teletrabajo.
e) Los mecanismos que garantizarán la protección y la confidencialidad de los datos objeto de tratamiento en régimen de teletrabajo.
f) El período de tiempo durante el que se desempeñarán funciones bajo esta modalidad de prestación de servicios.
g) La determinación de las jornadas teletrabajables, que podrán distribuirse de modo uniforme durante la vigencia de la autorización o no uniforme en atención a las necesidades del servicio.
El documento de compromisos podrá modificarse a instancia del teletrabajador siempre que exista acuerdo al respecto por parte del supervisor y en su caso del superior.
No obstante, los cambios de ubicación de la oficina a distancia deberán ser únicamente comunicados a la unidad de gestión competente en materia de teletrabajo, si bien exigirán declaración de que se conocen las recomendaciones de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en materia de prevención de riesgos laborales para los teletrabajadores y compromiso de su cumplimiento en la nueva oficina a distancia.
El documento de compromisos figurará como anexo a la resolución por la que sea autorizada la prestación de servicios en régimen de teletrabajo.
9. Plan individual de teletrabajo.- Es el instrumento de seguimiento y control de la actividad del teletrabajador durante las jornadas teletrabajables.
Este documento deberá mantenerse permanentemente actualizado. Se cumplimentará tras cada jornada teletrabajable y recogerá las progresiones efectuadas por el trabajador en las funciones encomendadas. Así mismo detallará el inicio y la finalización de los períodos de interconexión.
El supervisor deberá refrendar el plan individual de teletrabajo en cada jornada presencial.
Así mismo, dicho documento podrá ser requerido en cualquier momento por la Comisión de Seguimiento del Teletrabajo.
10. Niveles de teletrabajo.- Son los tipos de teletrabajo a los que se puede acoger el solicitante de teletrabajo. Éstos son los siguientes:
a) NIVEL 1.- El empleado público desempeña sus funciones en el centro de trabajo y en la oficina a distancia.
b) NIVEL 2.- El empleado público desempeña sus funciones en el centro de trabajo, en la oficina a distancia y en aquellos lugares en los que se requiera su presencia física por razón de las funciones propias de su puesto de trabajo.
c) NIVEL 3.- El empleado público desempeña sus funciones en régimen de itinerancia, en el centro de trabajo al que se le asigne y en la oficina a distancia.
11. Comisión de Seguimiento del teletrabajo.- Es el órgano colegiado de seguimiento y control de la modalidad de prestación de servicios en régimen de teletrabajo.
12. Unidades de gestión competentes en materia de teletrabajo.- Son las unidades administrativas competentes en materia de personal en el ámbito de las Secretarías Generales, las Delegaciones Territoriales y los Organismos Autónomos.
