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Articulo 2 Modelo 130, de Autoliquidación de pagos fraccionados a cuenta del IRPF

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Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 130.

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Deberán presentar la autoliquidación del modelo 130, de conformidad con los criterios establecidos en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que ejerzan actividades empresariales o profesionales, siempre que, conforme a lo dispuesto en la normativa del Impuesto, estén obligados a autoliquidar y, en su caso, ingresar el pago fraccionado a cuenta del mencionado impuesto en la Hacienda Tributaria de Navarra.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, no deberán presentar la autoliquidación del modelo 130 los sujetos pasivos que apliquen la primera de las dos modalidades del pago fraccionado reguladas en el artículo 92.Uno del Reglamento del Impuesto cuando estén en alguno de los siguientes supuestos:

a) Aquéllos cuyos rendimientos netos del total de las actividades empresariales y profesionales en el penúltimo año anterior al de los pagos fraccionados no superan los 4.500 euros.

b) Aquéllos cuyo pago fraccionado trimestral resultante de la aplicación de la primera modalidad sea inferior a 100 euros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80.6 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio.