Articulo 2 Modelo 181 «Declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles»
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»Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 181.
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Deberán presentar el modelo 181 las siguientes personas o entidades:
1. Las entidades de crédito y las demás personas y entidades que, de acuerdo con la normativa vigente, se dediquen al tráfico bancario o crediticio.
2. Las entidades que concedan o intermedien en la concesión de préstamos, ya sean hipotecarios o de otro tipo, o intervengan en cualquier otra forma de financiación de la adquisición de un bien inmueble o de un derecho real sobre un bien inmueble.
