Articulo 2 Modelo 182 de ...realizadas

Articulo 2 Modelo 182 de declaración informativa de donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas

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Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 182.

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Deberán presentar esta declaración informativa, de acuerdo con los criterios de competencia establecidos en el artículo 46.2 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra:

a) Las entidades que hayan recibido donaciones que den derecho a deducción en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, en el impuesto sobre la renta de no residentes o en el impuesto sobre sociedades, de acuerdo con lo establecido en el capítulo I del título II del texto refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

b) Los partidos políticos que perciban donaciones a las que resulten de aplicación las deducciones previstas en la disposición adicional tercera del texto refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, así como cuotas de afiliación y aportaciones deducibles en cuota según lo previsto en el artículo 62.8 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, siempre que el donante, afiliado o aportante haya consentido su inclusión en esta declaración informativa.

c) Los titulares de patrimonios protegidos regulados por la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la normativa tributaria con esta finalidad, o por las Leyes 44 y 45 de la Ley 1/1973, de 1 marzo, por la que se aprueba la compilación del Derecho Civil Navarro; y, en caso de incapacidad de estos, los administradores de dichos patrimonios.

d) Los sindicatos de trabajadores que reciban cuotas de sus afiliados que dan derecho a la deducción establecida en el artículo 62.6 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, en relación con aquéllos de sus afiliados que hayan consentido su inclusión en esta declaración informativa.

e) Los colegios profesionales que reciban cuotas de colegiados que tengan carácter deducible según lo establecido en el artículo 18 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

f) Las entidades a que se refiere el título I del texto refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, que suscriban convenios de colaboración en actividades de interés general y las entidades beneficiarias de otras formas de colaboración empresarial, reguladas en la sección 3.ª del capítulo I del título II y capítulo III del título II del citado texto refundido.

g) Las entidades que reciban cantidades por publicidad derivadas de contratos de patrocinio de aquellas actividades deportivas, culturales y de asistencia social que sean declaradas de interés social por los Departamentos competentes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, deducibles en cuota líquida del aportante, según el artículo 63 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

h) Las personas y entidades beneficiarias del mecenazgo cultural conforme a lo establecido en la sección 1.ª del capítulo II del título II del texto refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

i) Las entidades beneficiarias del mecenazgo social, conforme a lo establecido en la sección 2.ª del capítulo II del título II del texto refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

j) Las entidades beneficiarias del mecenazgo medioambiental, conforme a lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título II del texto refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

k) Las entidades beneficiarias del mecenazgo deportivo, conforme a lo establecido en la sección 4.ª del capítulo II del título II del texto refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

(NOTA: Artículo aplicable, por primera vez, a las declaraciones que se presenten a partir del día 1 de enero de 2024, en relación con la información correspondiente al año 2023)

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