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Articulo 2 de Modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas -Derogada-

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Segundo. Aprobación de los diseños físicos y lógicos a los que deberán ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador.

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Uno. Se aprueban nuevos diseños físicos a los que deberán ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador, así como los correspondientes diseños lógicos a los que deberán ajustarse los ficheros que contengan la información a suministrar en el modelo 184 tanto en supuesto de presentación del mismo mediante soporte directamente legible por ordenador como por vía telemática. Ambos diseños, físicos y lógicos, figuran en el anexo VI de la presente orden.

Dos. La presentación en soporte directamente legible por ordenador será opcional, salvo en el caso de aquellas declaraciones que contengan más de veinticinco registros referidos a rendimientos, deducciones o retenciones atribuibles a socios, herederos, comuneros o partícipes (registros de tipo 2 en los que en el campo «Tipo de hoja» se haya hecho constar el valor «S» , de acuerdo con los diseños de registro que constan en el anexo II de esta Orden) y de las que deban presentar los obligados tributarios adscritos a las Unidades de Gestión de Grandes Empresas o a la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas, con independencia del número de socios, herederos, comuneros o partícipes incluidos en las mismas, casos en que la presentación en soporte será obligatoria.

Se entenderá cumplida la obligación señalada en el párrafo anterior cuando la declaración informativa se presente por vía telemática, a través de Internet, de acuerdo con lo previsto en los apartados octavo y siguientes de esta Orden.

Tres. La presentación en soporte directamente legible por ordenador de las declaraciones correspondientes al modelo 184 podrá realizarse de forma individual o de forma colectiva, según que el archivo correspondiente contenga los datos de un solo declarante, en el primer caso, o de varios, en el segundo.

En el supuesto de obligados tributarios adscritos a la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas de la Oficina Nacional de Inspección o a las Unidades de Gestión de Grandes Empresas de la Dependencia Regional de Inspección, el soporte colectivo únicamente podrá contener declarantes adscritos a la misma Unidad.