Articulo 2 Modelo 210 Imp...iquidación

Articulo 2 Modelo 210 Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración ordinaria. Autoliquidación

Ver Indice
»

Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 210

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Uno. Están obligados a presentar autoliquidación del impuesto las personas sujetas a tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes:

a) Que obtengan rentas sujetas al Impuesto, pero exceptuadas de la obligación de retener e ingresar a cuenta.

b) Que sean personas físicas, por la renta imputada de bienes inmuebles urbanos.

c) Que obtengan rendimientos satisfechos por personas que no tengan la condición de obligado a practicar retenciones o ingresos a cuenta.

d) Tratándose de transmisiones de bienes inmuebles situados en territorio alavés, los contribuyentes no residentes deberán declarar, e ingresar en su caso, el impuesto definitivo, en los términos previstos en el apartado 4 del artículo 18 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por Decreto Foral 3/2016, de 12 de enero.

e) Que soliciten la devolución de un exceso de retención o ingreso a cuenta en relación con la cuota del Impuesto.

Dos. Los contribuyentes citados en el apartado Uno anterior tributarán de forma separada por cada devengo parcial o total de rentas sometidas a gravamen y, por tanto, cuando estén obligados a declarar, utilizarán esta autoliquidación para declarar cada renta de forma separada.

No obstante, esta autoliquidación podrá ser utilizada para declarar de forma agrupada varias rentas obtenidas por un mismo contribuyente, siempre que correspondan al mismo código de tipo de renta, procedan del mismo pagador y les sea aplicable el mismo tipo de gravamen. Si además, tales rentas derivan de un bien o derecho, deberán proceder del mismo bien o derecho.

En ningún caso las rentas agrupadas podrán compensarse entre sí.

El período de agrupación será trimestral si se trata de autoliquidaciones con resultado a ingresar, o anual si se trata de autoliquidaciones de cuota cero o con resultado a devolver. No obstante, el período de agrupación será anual en el caso de rentas derivadas del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles.

En relación con las rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles, cuando el inmueble sea de titularidad compartida por un matrimonio o pareja de hecho, en el que ambos miembros sean no residentes, se podrá realizar una única autoliquidación.