Articulo 2 Modelo 216 Impuesto sobre la Renta de no Residentes Rentas obtenidas ...nta. Autoliquidación
Articulo 2 Modelo 216 Imp...iquidación

Articulo 2 Modelo 216 Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Retenciones e ingresos a cuenta. Autoliquidación

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 216

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


Están obligados a presentar este modelo los sujetos obligados a practicar retención e ingreso a cuenta sobre las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, salvo los siguientes supuestos:

- Los obligados a practicar retención e ingreso a cuenta en las transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las Instituciones de Inversión Colectiva.

- Los obligados a retener o a ingresar a cuenta sobre los premios de determinadas loterías y apuestas.

- Los obligados a practicar la retención a que se refiere el apartado 2 del artículo 25 de la Norma Foral 21/2014, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente.

Los sujetos obligados a utilizar el modelo 216, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Norma Foral 21/2014 y en el artículo 15 del Reglamento, son los siguientes:

a) Las entidades, incluidas las entidades en régimen de atribución de rentas residentes en territorio español.

b) Las personas físicas residentes en territorio español que realicen actividades económicas, respecto de las rentas que satisfagan o abonen en el ejercicio de las mismas.

c) Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes mediante establecimiento permanente.

d) Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes sin establecimiento permanente respecto de los rendimientos de trabajo que satisfagan así como respecto de otros rendimientos sometidos a retención que constituyan gasto deducible para la obtención de rentas derivadas de prestaciones de servicios, asistencia técnica, obras de instalación o montaje derivadas de contratos de ingeniería y, en general, de actividades o explotaciones económicas.

e) En las operaciones sobre activos financieros y en las transmisiones de valores de la deuda del Estado, los sujetos obligados a retener de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

f) En el caso de premios, la persona o entidad que los satisfaga.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-08-2016 en vigor desde 11-08-2016