Articulo 2 Modelo 217 de autoliquidación del IS: gravamen especial sobre dividendos o participaciones en beneficios distribuidos por sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario
Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 217.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Están obligadas a presentar el modelo 217 e ingresar el importe correspondiente las entidades que opten por la aplicación del régimen fiscal previsto en la Ley 11/2009 de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario.
2. No existirá obligación de presentar el modelo 217 en los siguientes supuestos:
a) Cuando el socio que percibe el dividendo sea una entidad a la que resulte de aplicación la Ley 11/2009.
b) Cuando los dividendos o participaciones en beneficios sean percibidos por las entidades no residentes a las que se refiere el artículo 2.1.b) de la Ley 11/2009 respecto de aquellos socios que posean una participación igual o superior al 5 por ciento en el capital social de aquellas y tributen por dichos dividendos o participaciones en beneficios, al menos, al tipo de gravamen del 10 por ciento.
