Articulo 2 Modelo 230 -IRPF, IRNR e IS: Retenciones e ingresos a cuenta gravamen premios loterías y apuestas- y modelo 136 -IRPF E IRNR: gravamen sobre premios de determinadas loterías y apuestas-
Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 230.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Están obligados a presentar el modelo 230 los sujetos que, estando obligados a retener o ingresar a cuenta, bien conforme a lo establecido en el apartado 6 de la disposición adicional trigésima tercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre Patrimonio, bien conforme al artículo 31 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, o bien conforme al artículo 140 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, abonen o satisfagan alguno de los premios a que se refiere el apartado 2 de este artículo.
2. Están sujetos a retención o ingreso a cuenta, en las condiciones y con los requisitos establecidos en la disposición adicional trigésima tercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, o en las condiciones y con los requisitos establecidos en el artículo 140 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, los premios a que se refiere el apartado 1 de la citada disposición adicional procedentes de las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, así como los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y cualesquiera modalidades de juegos autorizados por la Organización Nacional de Ciegos Españoles.
En el caso de contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, también existirá obligación de practicar retención o ingreso a cuenta cuando el premio esté exento en virtud de lo dispuesto en un convenio para evitar la doble imposición que resulte aplicable, pudiendo en este caso, solicitar la devolución que pudiera resultar procedente, de acuerdo con lo dispuesto en el referido convenio.
