Articulo 2 Modelo 291 «Im...esidentes»

Articulo 2 Modelo 291 «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración informativa de cuentas de no residentes»

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Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 291 y conservación de documentación.

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Uno. Están obligados a presentar el modelo 291 que se aprueba por la presente orden foral el Banco de España y las entidades registradas a que se refiere la normativa de transacciones económicas con el exterior que tengan abiertas en España, cuentas de no residentes, cuyos titulares sean contribuyentes, sin establecimiento permanente, por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Dos. Los obligados a la presentación del modelo 291 conservarán a disposición de la Administración tributaria, durante el período de prescripción del Impuesto, la documentación que acredite la condición de contribuyente del Impuesto sobre la Renta de no Residentes de los contribuyentes que obtengan, sin mediación de establecimiento permanente, rentas exentas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes en concepto de rendimientos de cuentas de no residentes satisfechos por el Banco de España y demás entidades registradas a que se refiere la normativa de transacciones económicas con el exterior.