Articulo 2 Modelo 291 Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración informativa de cuentas de no residentes
Artículo 2. Obligados a presentar la declaración.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Deberán presentar a la Hacienda Tributaria de Navarra, de conformidad con el artículo 46.2 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, la declaración informativa de cuentas de no residentes, el Banco de España y las entidades registradas a que se refiere la normativa de transacciones económicas con el exterior que tengan abiertas en España cuentas de no residentes cuyos titulares sean contribuyentes, sin establecimiento permanente, por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
2. Los obligados a la presentación de la declaración informativa conservarán a disposición de la Administración tributaria, durante el período de prescripción del Impuesto, la documentación que acredite la condición de contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes a que se refiere la disposición adicional primera de esta Orden Foral.
- Artículo modificado (2) por ORDEN FORAL 103/2017, de 28 de agosto, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se establecen las formas de presentación, la obligación de declarar, el plazo de presentación, la forma de pago, la presentación de la documentación, así como las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet del modelo 652 'Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Sucesiones. Seguros de Vida. Autoliquidación'.
(NA de 22-09-2017) en vigor desde 23-09-2017
