Articulo 2 Modelo 296 Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta de no residentes sin establecimiento permanente
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»Artículo 2. Forma de presentación del modelo 296.
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El modelo 296 se presentará por vía electrónica a través de Internet, con arreglo a las condiciones generales y el procedimiento contenidos en los artículos 6 bis y 6 ter.
(NOTA: Artículo aplicable, por primera vez, a las declaraciones que se presenten a partir del día 1 de enero de 2022, en relación con la información correspondiente al año 2021)
Modificaciones
- Modificación realizada (2) por ORDEN FORAL 142/2021, de 15 de diciembre, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se modifican los modelos informativos 180, 182, 184, 187, 189, 190, 198, 289 y 296.
(NA de 31-12-2021) en vigor desde 01-01-2022 - Modificación realizada (2) por ORDEN FORAL 33/2021, de 10 de marzo, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 132/2009, de 3 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regulan los supuestos en los que será obligatoria la presentación por vía telemática y en soporte legible por ordenador de las declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones, declaraciones resumen anual, declaraciones informativas, así como de las comunicaciones y de otros documentos previstos por la normativa tributaria.
(NA de 25-03-2021) en vigor desde 26-03-2021 - Artículo modificado (2) por ORDEN FORAL 1020/2012, de 12 de diciembre, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se modifica la Orden Foral 183/2009, de 10 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda por la que se aprueba el modelo 296 "Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta".
(NA de 26-12-2012) en vigor desde 27-12-2012
