Articulo 2 Modelo 303 de autoliquidación del IVA y su presentación telemática
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Articulo 2 Modelo 303 de autoliquidación del IVA y su presentación telemática

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Artículo 2.- Forma de presentación del modelo 303.

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Uno. La presentación del modelo 303 se realizará obligatoriamente por vía telemática en los supuestos previstos en la Orden Foral 342/2008, de 5 de febrero, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet para determinados obligados tributarios.

Dos. Asimismo, las autoliquidaciones de este modelo relacionadas con el Registro de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido deberán presentarse obligatoriamente de forma telemática.

Tres. En los supuestos no previstos en los apartados anteriores de este artículo, la presentación del modelo 303 podrá realizarse en soporte papel.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-01-2017 en vigor desde 25-01-2017