Articulo 2 Modelo 309 de ...el IVA THB

Articulo 2 Modelo 309 de autoliquidación no periódica del IVA THB

Ver Indice
»

Artículo 2. Obligados y obligadas a presentar el modelo 309

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



El modelo 309 será presentado:

1. Por las personas y entidades que se indican a continuación en la medida en que realicen adquisiciones intracomunitarias de bienes y estén identificadas a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido por haber alcanzado su volumen de adquisiciones intracomunitarias el límite establecido en el artículo 14 de la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido o por haber ejercitado la opción contemplada en el mismo artículo:

a) Las y los sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca cuando se trate de adquisiciones intracomunitarias de bienes destinados al desarrollo de la actividad sometida a dicho régimen.

b) Las y los sujetos pasivos que realicen exclusivamente operaciones que no originan el derecho a la deducción total o parcial del Impuesto.

2. Por las y los sujetos pasivos que realicen exclusivamente actividades a las que sea aplicable el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca cuando realicen en el ejercicio de su actividad entregas de bienes inmuebles sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como cuando resulten ser sujetos pasivos de dicho tributo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84, apartado Uno, número 2.° de su Norma Foral reguladora.

3. Por las y los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que realicen exclusivamente actividades a las que sea aplicable el régimen especial del recargo de equivalencia y que estén obligados al pago de dicho impuesto y del citado recargo por las adquisiciones intracomunitarias de bienes que efectúen, así como en los supuestos contemplados en el artículo 84, apartado Uno, número 2.° de la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

De la misma forma, habrán de presentar el modelo citado las y los sujetos pasivos que realicen exclusivamente actividades a las que sea de aplicación el régimen especial del recargo de equivalencia, cuando realicen operaciones en relación con las cuales hayan ejercitado la renuncia a la aplicación de la exención contemplada en el artículo 20, apartado Dos de la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y en el artículo 8, apartado 1 de su Reglamento.

4. Por las personas o entidades que no tengan la condición de empresarias, empresarios o profesionales y realicen adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte nuevos, a título oneroso.

5. Por las personas jurídicas que no actúen como empresarias, empresarios o profesionales, cuando efectúen adquisiciones intracomunitarias de bienes distintos de los medios de transporte nuevos que estén sujetas al Impuesto, así como cuando se reputen empresarias, empresarios o profesionales de acuerdo con lo dispuesto por el apartado cuatro del artículo 5 de la Norma Foral del Impuesto.

6. Por los y las adjudicatarias, en los procedimientos administrativos o judiciales de ejecución forzosa, que tengan la condición de empresarias, empresarios o profesionales del Impuesto sobre el Valor Añadido, que estén facultados para presentar en nombre y por cuenta de quien sea sujeto pasivo de dicho tributo, la autoliquidación correspondiente y para ingresar el impuesto resultante de la operación de adjudicación, en los términos previstos en la disposición adicional quinta del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

7. Por las y los sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca cuando deban efectuar el reintegro de las compensaciones indebidamente percibidas, según lo dispuesto en el artículo 133 de la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

8. Por las y los sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca cuando realicen el ingreso de las regularizaciones practicadas como consecuencia del inicio en la aplicación del citado régimen especial, según lo dispuesto en el artículo 49.bis del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

9. Por las personas y entidades que no actúan como empresarias, empresarios o profesionales, así como por aquellas y aquellos sujetos pasivos que realizan exclusivamente las operaciones exentas comprendidas en los artículos 20 y 26 de la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que resulten deudores de un crédito a favor de la Hacienda Pública, como consecuencia de la modificación de la base imponible de las operaciones que resulten total o parcialmente impagadas, según lo dispuesto en el número 5º del apartado Cinco del artículo 80 de la Norma Foral del Impuesto sobre el Valor Añadido.

10. Por los y las beneficiarias de la aplicación del tipo reducido del Impuesto sobre el Valor Añadido, establecido en el número 1.4 del apartado Dos del artículo 91 de la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en las operaciones de entregas o adquisiciones intracomunitarias de vehículos, que no siendo sujetos pasivos del Impuesto, incumplan el requisito establecido en el número 1.2.º del apartado Dos del artículo 26 bis del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre. Igualmente, deberá presentar el modelo 309 cualquier otra persona o entidad que no sea sujeto pasivo del Impuesto que deba regularizar su situación tributaria como consecuencia del incumplimiento de los requisitos exigidos para la aplicación de beneficios fiscales en el Impuesto sobre el Valor Añadido excluidos los aplicables al hecho imponible importación.

11. Por aquellas y aquellos sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido para los que así se determine.