Articulo 2 Modelo 309 de declaración-liquidación no periódica del IVA
Segundo. Lugar de presentación del modelo 309.
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El importe de la cuota líquida resultante de la declaración-liquidación se ingresará en el momento de la presentación de la misma en cualquier entidad de depósito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria sita en territorio español.
Las declaraciones-liquidaciones podrán igualmente presentarse para su ingreso en las entidades de depósito que presten el servicio de caja en los locales de las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cuando así se establezca, de acuerdo con lo previsto en el artículo 74.2 del Reglamento General de Recaudación.
En el caso de que la declaración-liquidación carezca de las etiquetas identificativas elaboradas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria se acompañará de fotocopia de la tarjeta o documento acreditativo del número de identificación fiscal. No obstante, en los supuestos de entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas en el marco de los procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa a que se refiere la disposición adicional sexta de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, si el adjudicatario carece de etiquetas identificativas del sujeto pasivo, no será preciso aportar la fotocopia de la tarjeta o documento acreditativo del Número de Identificación Fiscal del citado sujeto pasivo.
Las entidades mencionadas anteriormente deberán remitir a las Delegaciones o Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que correspondan, en el sobre habilitado al efecto que figura como anexo II de la presente Orden, el ejemplar para la Administración del modelo 309.
