Articulo 2 modelo 345 de ... de ahorro

Articulo 2 modelo 345 de declaración anual sobre entidades de previsión social voluntaria, planes y fondos de pensiones, sistemas alternativos, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes individuales de ahorro

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Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 345 y contenido de la información.

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Deberán presentar el modelo 345:

a) Las entidades de previsión social voluntaria, que deberán relacionar en dicho modelo, de forma individualizada, los socios ordinarios o de número dados de alta en las mismas así como la cuantía de las aportaciones realizadas bien por estos últimos o por los socios protectores. Además se especificarán de forma independiente las aportaciones realizadas a favor de personas con discapacidad, que gocen del régimen especial previsto en el artículo 72 de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

b) Los socios protectores de las entidades de previsión social voluntaria, que deberán incluir en dicho modelo, de forma individualizada, una relación de los socios de número u ordinarios por los que hayan efectuado aportaciones, así como la cuantía aportada por cada socio de número u ordinario.

c) Las entidades gestoras de fondos de pensiones, que deberán relacionar en dicho modelo, de forma individualizada, los partícipes de los planes de pensiones adscritos a tales fondos y el importe de las aportaciones a los mismos, bien sean efectuadas directamente por ellos, por personas autorizadas o por los promotores de los citados planes.

d) Los promotores de planes de pensiones, que incluirán de forma individualizada los partícipes por quienes efectuaron sus contribuciones y el importe aportado por cada partícipe.

e) Los fondos de pensiones domiciliados en otro Estado miembro de la Unión Europea que desarrollen en España planes de pensiones de empleo sujetos a la legislación española o, en su caso, sus entidades gestoras, que incluirán individualmente los partícipes de los planes adscritos a tales fondos y el importe de las aportaciones a los mismos, bien sean efectuadas directamente por ellos, por personas autorizadas o por los promotores de los citados planes.

f) Las empresas o entidades acogidas a sistemas alternativos de cobertura de prestaciones análogas a las de los planes de pensiones, que incluirán de forma individualizada, las personas por quienes efectuaron contribuciones o dotaciones, así como su importe, siempre que dichas contribuciones o aportaciones no se imputen fiscalmente a los trabajadores en concepto de retribución del trabajo en especie con ingreso a cuenta.

g) Las mutualidades de previsión social, que incluirán, de forma individualizada:

a') Los mutualistas que han abonado cantidades que tengan por objeto la cobertura de las contingencias que, conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas, puedan generar el derecho a la reducción de la base imponible del citado impuesto, así como su importe.

b') Los mutualistas trabajadores por cuenta ajena y socios trabajadores que hubiesen recibido contribuciones del promotor, que les hayan sido imputadas en concepto de rendimientos del trabajo y que tengan por objeto la cobertura de las contingencias que, conforme a la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas, puedan generar el derecho a la reducción de la base imponible del citado impuesto, así como su importe.

Además especificarán si se trata de profesionales o empresarios individuales, de trabajadores por cuenta ajena o socios trabajadores, incluyendo en ambos casos a los cónyuges o parejas de hecho y familiares consanguíneos en primer grado, así como de los trabajadores de las mutualidades, o de cantidades imputadas por el promotor al trabajador en concepto de rendimientos del trabajo.

h) Las entidades aseguradoras que comercialicen los planes de previsión asegurados a que se refiere el artículo 70.1.5.º de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, que incluirán de forma individualizada los tomadores y el importe de las primas satisfechas.

i) Las entidades aseguradoras que comercialicen los planes de previsión social empresarial a que se refiere el artículo 70.1.6.º de la Norma Foral3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, que incluirán, de forma individualizada, los asegurados dados de alta en las mismas, así como la cuantía de las aportaciones realizadas, bien por éstos, bien por los tomadores del plan.

j) Las entidades aseguradoras que comercialicen los seguros privados de dependencia a que se refiere el artículo 70.1.7.º de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, que incluirán, de forma individualizada, los tomadores y el importe de las primas satisfechas, ya sea directamente por ellos o por personas autorizadas.

k) Las entidades aseguradoras que comercialicen los planes individuales de ahorro sistemático a que se refiere la disposición adicional cuarta de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, que incluirán, de forma individualizada, los tomadores y las primas satisfechas e identificarán, asimismo, los casos en que se trate de contratos de seguros que se transforman en planes individuales de ahorro sistemático de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria decimosegunda de la referida Norma Foral 3/2014.