Articulo 2 Modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias de Navarra
Artículo 2. Obligados a presentar la Declaración recapitulativa.
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Estarán obligados a presentar la Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, de conformidad con lo dispuesto en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, los empresarios y profesionales que realicen cualquiera de las siguientes operaciones:
1. Las entregas de bienes destinados a otro Estado miembro que se encuentren exentas en virtud de lo dispuesto en los números 1, 2 y 3 del artículo 22 de la Ley Foral 19/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Se incluirán entre estas operaciones las transferencias de bienes comprendidas en el apartado 3.º del artículo 9.º de la Ley Foral del Impuesto y, en particular, las entregas ulteriores de bienes cuya importación hubiera estado exenta de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 12 del artículo 27 de la Ley reguladora del Impuesto en régimen común.
Quedarán excluidas de las entregas de bienes a que se refiere este apartado las siguientes:
a) Las que tengan por objeto medios de transporte nuevos realizadas a título ocasional por las personas comprendidas en la letra e) del número 1 del artículo 5.º de la Ley Foral 19/1992.
b) Las realizadas por sujetos pasivos del Impuesto para destinatarios que no tengan atribuido un número de identificación a efectos del citado tributo en cualquier otro Estado miembro de la Comunidad.
2. Las adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al Impuesto realizadas por personas o entidades identificadas a efectos del mismo en el territorio de aplicación del Impuesto.
Se incluirán entre estas operaciones las transferencias de bienes desde otro Estado miembro a que se refiere el apartado 2.º del artículo 16 de la Ley Foral 19/1992 y, en particular, las adquisiciones intracomunitarias de bienes que hayan sido previamente importados en otro Estado miembro donde dicha importación haya estado exenta del Impuesto en condiciones análogas a las establecidas por el apartado 12 del artículo 27 de la Ley reguladora del Impuesto en régimen común.
3. Las prestaciones intracomunitarias de servicios, en las condiciones previstas en el artículo 68 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
4. Las adquisiciones intracomunitarias de servicios, en las condiciones previstas en el artículo 68 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
5. Las entregas subsiguientes a las adquisiciones intracomunitarias de bienes a que se refiere el número 3 del artículo 23 de la Ley Foral 19/1992 del Impuesto, realizadas en otro Estado miembro utilizando un número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido asignado por la Administración tributaria española.
6. Las transferencias de bienes expedidos o transportados desde el territorio de aplicación del Impuesto con destino a otro Estado miembro en el marco de acuerdos de ventas de bienes en consigna.
- Artículo modificado (2 (apdo. 6, se añade)) por ORDEN FORAL 36/2020, de 6 de marzo, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 93/2010, de 18 de junio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.
(NA de 27-03-2020) en vigor desde 28-03-2020
