Articulo 2 Modelo 390 del IVA ejercicio 2010 THB
Artículo 2. Forma de presentación del modelo 390
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La presentación del modelo 390 se realizará obligatoriamente por vía telemática en los supuestos previstos en la Orden Foral 342/2008, de 5 de febrero, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet para determinados obligados tributarios.
La presentación por vía telemática se regirá por lo establecido en la Orden Foral 3880/2001, de 4 de diciembre, por la que se regula el procedimiento para la presentación telemática del modelo 390 declaración-liquidación resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido para los sujetos pasivos que tributen exclusivamente en régimen general.
En los supuestos no previstos en los párrafos anteriores de este artículo, la presentación del modelo 390 podrá realizarse en soporte papel.
