Articulo 2 Modelo 490 Aut... Digitales

Articulo 2 Modelo 490 Autoliquidación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales

Ver Indice
»

Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 490.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Están obligados a presentar el modelo 490 e ingresar el importe correspondiente los contribuyentes a que se refiere el artículo 8 de la Ley 4/2002, de 15 de octubre, del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales.