Articulo 2 Modelo 490 Autoliquidación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales
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»Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 490.
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Están obligados a presentar el modelo 490 e ingresar el importe correspondiente los contribuyentes a que se refiere el artículo 8 de la Ley 4/2002, de 15 de octubre, del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales.
