Articulo 2 modelo 583 'Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación y Pagos Fraccionados', y se establece la forma y procedimiento para su presentación
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»Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 583.
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Están obligados a presentar el modelo 583 las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que realicen las actividades señaladas en el artículo 4 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.
