Articulo 2 Modelo 586 de declaración recapitulativa anual de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero
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»Artículo 2.-Obligados a presentar el modelo 586
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Están obligados a presentar el modelo 586 los fabricantes, importadores, adquirentes intracomunitarios, revendedores y gestores de residuos que realicen operaciones de compra, venta o entrega de gases fluorados que resulten exentas o no sujetas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 y en el primer párrafo del apartado 2 del artículo 6 de la Norma Foral 5/2014, de 11 de junio, del impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero.
