Articulo 2 Modelo 587 de autoliquidación del Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero
Artículo 2. -Obligados a presentar el modelo 587
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1. Están obligados a presentar el modelo 587, incluso para los periodos en los que resulte cuota cero, los fabricantes, importadores, o adquirentes intracomunitarios de gases fluorados de efecto invernadero y los empresarios revendedores que realicen la ventas o entregas o las operaciones de autoconsumo sujetas al impuesto cuando los consumidores finales a quienes repercutan el impuesto utilicen los productos objeto del impuesto en instalaciones, equipos o aparatos radicados en el Territorio Histórico de Bizkaia. Si los gases fluorados de efecto invernadero son objeto de autoconsumo cuando el mismo se produzca en el Territorio Histórico de Bizkaia.
2. Están obligados a presentar el modelo 587, para los periodos impositivos en los que hayan tenido la condición de contribuyentes, los empresarios que destinen los gases fluorados de efecto invernadero a usos distintos de los que generan el derecho a la exención en el ámbito territorial de aplicación del impuesto.
