Articulo 2 Modelo 592: Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutil...icitud de devolución
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Articulo 2 Modelo 592: Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación; y modelo A22: Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Solicitud de devolución

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Artículo 2. Obligados y plazos para la presentación del modelo 592.

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1. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 82 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, los fabricantes y los adquirentes intracomunitarios de productos incluidos en el ámbito objetivo del impuesto están obligados a la presentación del modelo 592 y, en su caso, a ingresar el importe de la deuda tributaria resultante del mismo.

2. La presentación del modelo 592 y, en su caso, el pago de la deuda tributaria se efectuará dentro de los veinte primeros días naturales siguientes a aquel en que finaliza el periodo de liquidación que corresponda. En caso de domiciliación bancaria del pago, el plazo será desde el día 1 hasta el día 15 del mes siguiente a aquel en que finaliza el periodo de liquidación que corresponda.

Conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 82 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, el periodo de liquidación coincidirá con el trimestre natural, salvo que se trate de contribuyentes cuyo periodo de liquidación en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido fuera mensual, atendiendo al volumen de operaciones u otras circunstancias previstas en la normativa de dicho impuesto, en cuyo caso será también mensual el periodo de liquidación de este impuesto.

3. Si al liquidar el impuesto resulta que la cuantía de las deducciones supera el importe de las cuotas devengadas en el periodo de liquidación, el exceso podrá ser compensado, conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 80 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, en las autoliquidaciones posteriores siempre que no hayan transcurrido cuatro años contados a partir de la finalización del periodo de liquidación en el que se produjo dicho exceso.

4. Cuando las cuantías de deducción superan el importe de las cuotas devengadas en el último periodo de liquidación del año natural, conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 80 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, los contribuyentes podrán solicitar la devolución del saldo existente a su favor en la autoliquidación correspondiente a dicho periodo de liquidación.