Articulo 2 Modelo 602 Tasa por la gestión administrativa del juego Autoliquidación
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Articulo 2 Modelo 602 Tasa por la gestión administrativa del juego. Autoliquidación

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Artículo 2. Plazo de presentación e ingreso del modelo 602.

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La presentación de la autoliquidación y el correspondiente pago de la tasa deberán realizarse:

a) En los supuestos de actuaciones regulatorias realizadas por la Comisión Nacional del Juego previstos en la letra f) del artículo 49.2) de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, el plazo de presentación será el mes de enero del año siguiente al del devengo de la tasa.

b) En los restantes hechos imponibles, el modelo 602 se presentará cuando se soliciten los correspondientes servicios o actividades y, en el caso de las actuaciones inspectoras, con la comunicación de las actuaciones inspectoras o de comprobación.