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Articulo 2 Modelo actualizado de convenio de colaboración para la prestación del servicio de ayuda a domicilio

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Artículo segundo. Utilización del modelo aprobado.

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La utilización del modelo aprobado por la presente orden será obligatoria para los convenios que se celebren por la Consejería competente en materia de servicios sociales con las Corporaciones Locales para la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio en el ámbito del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y que se firmen con posterioridad a la publicación de la orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.