Articulo 2 Modelo de Cert...os Estados

Articulo 2 Modelo de Certificado de exención de IVA e Impuestos Especiales en entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en otros Estados

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Artículo 2. Lugar, procedimiento y plazo de presentación del modelo de «Certificado de exención del IVA y de los Impuestos Especiales (Directiva 2006/112/CE, artículo 151, y Directiva 2008/118/CE, artículo 12)».

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El modelo de certificado deberá presentarse, al objeto de que la exención sea reconocida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con anterioridad al momento en que se efectúen las operaciones a que se refiera, en los lugares que se indican a continuación:

a) Las representaciones diplomáticas, oficinas consulares, y los Organismos internacionales deberán presentarlo en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Habrá de ser firmado por el Jefe de Misión, de Oficina consular, el Secretario general o la persona que ostente la representación y dirección del organismo internacional, con indicación del nombre y cargo del destinatario y la declaración de que los artículos están destinados al uso oficial o al personal. El certificado podrá abarcar los consumos de un año o los correspondientes al período de aplicación del beneficio, si éste fuera menor.

El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación trasladará dicho certificado, junto con su informe, en el que se hará referencia especial, si procede, a la existencia de reciprocidad, al centro gestor para su resolución.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria autorizará la exención por la cantidad solicitada y sin exceder, en su caso, la cuantía máxima del módulo correspondiente. Dicha autorización será trasladada a los interesados a través del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Si venciera el plazo de seis meses para la resolución, sin que el centro gestor la hubiera dictado, la solicitud se entenderá desestimada.

b) Las Fuerzas de Estados que formen parte de la Organización del Tratado Atlántico Norte deberán presentarlo en el Cuartel General o Centro de Operaciones Aéreas correspondiente.

Habrá de ser firmado por la persona que ostente la representación de la entidad beneficiaria. El certificado podrá abarcar los consumos de un año o los correspondientes al período de aplicación del beneficio, si éste fuera menor.

El Cuartel General o Centro de Operaciones Aéreas correspondiente trasladará dicho certificado, junto con su informe.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria autorizará la exención por la cantidad solicitada y sin exceder, en su caso, la cuantía máxima del módulo correspondiente. Dicha autorización será trasladada a los interesados a través del Cuartel General o Centro de Operaciones Aéreas correspondiente.

Si venciera el plazo de tres meses para la resolución, sin que el centro gestor la hubiera dictado, la solicitud se entenderá estimada.

c) Las fuerzas armadas españolas deberán presentarlo en el Ministerio de Defensa.

Habrá de ser firmado por la persona que ostente la representación del beneficiario.

El certificado podrá abarcar los consumos de un año o los correspondientes al período de aplicación del beneficio, si éste fuera menor.

El Ministerio de Defensa trasladará dicho certificado, junto con su informe.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria autorizará la exención que será trasladada a los interesados a través del Ministerio de Defensa.

Si venciera el plazo de tres meses para la resolución, sin que el centro gestor la hubiera dictado, la solicitud se entenderá estimada.