Articulo 2 Modelo S-90 de...laraciones

Articulo 2 Modelo S-90 de autoliquidación 2012 del IS y del IRnR correspondiente a establecimientos permanentes y normas para la presentación de las declaraciones

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Artículo 2. Obligación de declarar.

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Estarán obligados a presentar la declaración ajustada al modelo S-90 los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades a los que se refiere el artículo 11 de la Ley Foral 24/1996, reguladora del mismo, que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, apliquen normativa foral navarra, así como los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes que apliquen normativa foral navarra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del mencionado Convenio Económico.

Los sujetos pasivos que apliquen normativa de régimen común podrán presentar las autoliquidaciones correspondientes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de esta Orden Foral.