Articulo 2 Modelo S-90 de autoliquidación 2014 del IS y del IRnR correspondiente a establecimientos permanentes, y normas para la presentación de las declaraciones
Artículo 2. Obligación de declarar.
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Estarán obligados a presentar la declaración ajustada al modelo S-90 los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades a los que se refiere el artículo 11 de la Ley Foral 24/1996, reguladora del mismo, que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, apliquen normativa Foral Navarra, así como los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes que apliquen normativa Foral Navarra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del mencionado Convenio Económico.
Los sujetos pasivos que apliquen normativa distinta a la Navarra podrán presentar las autoliquidaciones correspondientes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.

