Articulo 2 modelo de soli...R Ley IRNR

Articulo 2 modelo de solicitud de devolución por aplicación de la exención por reinversión en vivienda habitual en el IRNR y el modelo de solicitud del régimen opcional regulado en el artículo 46 del TR. Ley IRNR

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Artículo 2. Ámbito subjetivo, plazo de presentación y documentación a adjuntar con la «Solicitud de devolución por exención por reinversión en vivienda habitual».

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1. Mediante la solicitud aprobada en el artículo anterior, podrán solicitar la devolución total o parcial de la deuda tributaria ingresada los contribuyentes residentes en un Estado miembro de la Unión Europea o residentes en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo con el que exista un efectivo intercambio de información tributaria, en los términos previstos en el apartado 4 de la disposición adicional primera de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, que consideren tener derecho a aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual prevista en la disposición adicional séptima del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y que no hayan tenido en cuenta esta exención por reinversión al presentar la autoliquidación del impuesto correspondiente a la ganancia patrimonial derivada de la transmisión de la que fue su vivienda habitual en España.

2. La solicitud se presentará en el plazo de los tres meses siguientes a la fecha de la adquisición de la vivienda habitual, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio.

3. Deberá adjuntarse a la solicitud, la documentación que acredite que la transmisión de la vivienda habitual en territorio español, y la posterior adquisición de la nueva vivienda habitual, han tenido lugar, conforme establece la disposición adicional segunda del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.