Articulo 2 de Modelos 123 -declaración de ingreso- y 193 -resumen anual de rendimientos del capital mobiliario-, y modelos 124 -declaración de ingreso- y 194 -resumen anual de derivados de activos de captación y utilización de capitales ajenos-
- Se deroga esta Orden en todo cuanto se refiera al modelo 193, no siendo ya de aplicación lo establecido en la misma para dicho modelo en lo que respecta a las declaraciones que deban presentarse a partir del 1 de enero de 2012 referidas a información del ejercicio 2011 y siguientes. - Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 193 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, asi como los diseños fisicos y logicos para la presentacion en soporte directamente legible por ordenador, y por la que se modifican los diseños fisicos y logicos del modelo 291, aprobado por Orden EHA/3202/2008, de 31 de octubre y del modelo 196 aprobado por Orden EHA/3300/2008, de 7 de noviembre.
Segundo. Lugar de presentación e ingreso de los modelos 123 y 124, en pesetas o en euros.
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Las retenciones e ingresos a cuenta practicados durante el período correspondiente se ingresarán en la entidad de depósito que presta el servicio de caja en la Administración o Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del declarante, y se acompañará a la declaración documento de ingreso presentado fotocopia de la tarjeta del número de identificación fiscal si la misma no lleva adherida las etiquetas identificativas suministradas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las declaraciones documentos de ingreso que lleven adheridas las citadas etiquetas podrán presentarse también para su ingreso en cualquier entidad colaboradora de la provincia correspondiente al domicilio fiscal del declarante, siempre que no haya transcurrido más de un mes desde el vencimiento del plazo de presentación, en cuyo caso deberán presentarse para su ingreso en el lugar indicado en el párrafo anterior de este apartado.
La presentación de declaraciones negativas del modelo 124, en pesetas o en euros, se realizará en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del obligado tributario o bien, en la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas de la Oficina Nacional de Inspección o en la Unidad Regional de Gestión de Grandes Empresas de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponda al domicilio fiscal del obligado tributario, según proceda en función de la adscripción del mismo a una u otra Unidad. La presentación podrá realizarse mediante entrega personal en estas oficinas o por correo certificado dirigido a las mismas.
