Articulo 2 Modelos 193, resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos de capital mobiliario y rentas, y 194, resumen informativo anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas
Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 193.
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Están obligados a presentar el modelo 193 todas aquellas personas físicas, jurídicas y demás entidades, incluidas las Administraciones públicas que, estando obligadas a retener o a ingresar a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes) de conformidad con lo establecido en el Concierto Económico aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, y en la normativa reguladora de estos impuestos, satisfagan alguna de las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta que se indican en el artículo siguiente de la presente Orden Foral.
Asimismo, se encuentran también obligadas a presentar el modelo 193 las entidades domiciliadas, residentes o representadas en España, que paguen por cuenta ajena rentas sujetas a retención que se indican en el artículo siguiente de la presente Orden Foral o que sean depositarias o gestionen el cobro de las rentas de valores que originen la sujeción a retención o ingreso a cuenta.
